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Concepto 205191 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Estará inhabilitado para ser concejal quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio, entendiendo por celebración el nacimiento del contrato, independientemente del tiempo que se tarde en su ejecución. La hija de un concejal (primer grado de consanguinidad) se encuentra inhabilitada para ser designada funcionaria del respectivo o municipio, o de sus entidades descentralizadas, sin que interese quien sea el nominador; asimismo, la hija del concejal no podrá ser contratista del respectivo municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente. En el evento de que el pariente del concejal, se encuentre vinculado en la entidad territorial con anterioridad a la elección de su familiar,no estaría inhabilitado para continuar desempeñando el cargo.