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Concepto 205181 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El valor de la prima y de la bonificación por recreación deben ser pagada en los términos señalados por los Decretos 1045 de 1978 y 304 de 2020; esto es, dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado. En cuanto a la prima de antigüedad, el régimen salarial previsto en el Decreto Ley 1042 de 1978 se aplica para los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel nacional, sin que sea viable extender sus efectos a las entidades públicas del nivel territorial. De acuerdo con el numeral 24 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020, están exceptuados para prestar sus servicios desde la casa, entre otros, las personas cuyas labores el funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios; y para ello, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID - 19.