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Concepto 204711 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Si bien en la reglamentación especial de la Rama Judicial no se encuentra alguna referente al periodo de prueba, la Ley 909 de 2004 señala que, en caso de presentarse vacíos en las carreras especiales, como es el caso de la Rama Judicial, pueden dichas disposiciones aplicarse con carácter supletorio a los empleados de carrera administrativa. En consecuencia, corresponderá a la Rama Judicial determinar si existe o no un vacío en sus disposiciones especiales que permita dar aplicación al artículo 31 de la Ley 909 de 2004." |