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Concepto Sala de Consulta C.E. 2047 de 2011 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La Sala se declarará inhibida para absolver la presente consulta, pues observa que ésta no corresponde a un asunto administrativo que el Gobierno Nacional requiera solucionar para la buena marcha de la Administración, sino a situaciones propias de una investigación judicial de carácter penal, a cargo de una fiscal de la Unidad Especializada de delitos contra la Administración Pública, las cuales deberán ser definidas en su momento por esa Fiscalía y, de ser el caso, por el juez de la causa. Además, según lo señalado, escapa del alcance y del sentido de la función consultiva explicar “cuáles fueron las motivaciones del Consejo de Estado para variar su criterio sobre la materia” (pregunta 2), o determinar si su “postura actual” se va a mantener, para, sobre esa base, establecer determinadas consecuencias jurídicas con posibles efectos penales (pregunta 3). Reitera la Sala que no le corresponde justificar las decisiones de las salas contenciosas de la Corporación, ni tampoco puede asegurar hasta cuándo va a mantenerse o modificarse una determinada posición jurisprudencial.