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Concepto 204681 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Los funcionarios o empleados de la Rama Judicial no podrán desempeñar cualquier otro cargo retribuido, lo que aplica para el caso de vinculación en entidades del sector privado, tampoco permite el ejercicio de cualquier otra profesión u oficio, salvo las excepciones previstas en la propia norma y que han sido señaladas en el presente escrito." |