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Concepto Sala de Consulta C.E. 2045 de 2011 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La definición del conflicto de intereses adoptada en el pliego de condiciones que regula el concurso de méritos SEA-CM-002 DE 2010, introduce un alto grado de subjetividad no sólo en la evaluación de las acciones, omisiones o hechos que se planteen como causales de conflicto de intereses, sino inclusive en la presentación y sustentación que haga quien considere que unas determinadas circunstancias corresponden a "aquella situación que impida o pudiere impedir al Proponente Precalificado o a cualquiera de sus miembros tomar una decisión imparcial en relación con la ejecución del Contrato de Interventoría ". En estas condiciones, la definición en cuestión es inaplicable porque, de hacerlo, se afectaría, sin la menor duda, la objetividad en la valoración de los proponentes, con lo cual su permanencia o exclusión del proceso contractual quedaría dependiendo de las apreciaciones de quienes presentan los hechos y de quienes los valoran.