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Concepto 204431 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Por su parte, el numeral 1 del artículo 39 de la ley precitada, establece que está prohibido para los servidores públicos incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo." |
Concepto 204431 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Sobre inhabilidades para elección de contralor departamental, distrital o municipal, en las normas vigentes no se especifica el nivel del cargo público, por lo cual, estará inhabilitado para aspirar a ser elegido en dicho cargo, quien haya ocupado en el último año, cargo público de cualquier nivel, en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal, de tal manera que teniendo en cuenta lo señalado y la no pertenencia de la Procuraduría regional a la administración central o descentralizada del municipio, ya que la Procuraduría General de la Nación en virtud del artículo 118 de la Constitución Política de Colombia, junto con la Defensoría del Pueblo conforman el Ministerio Público, órganos autónomos de control se considera que no existirá impedimento para que el Procurador regional, se postule para ser elegido como Contralor Departamental. |
Concepto 204431 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública El Gerente de una Empresa Social del Estado deberá presentar a la Junta Directiva el proyecto de plan de gestión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su posesión en el cargo. |