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Concepto 204391 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un Procurador Judicial no puede integrar el Consejo Superior Universitario de una Universidad de carácter público, por cuanto es una función pública que no le ha sido asignada por la Constitución o la Ley, puesto que los empleados públicos sólo pueden hacer lo que aquellas les hayan permitido. Adicionalmente, la legislación no ha previsto una excepción para la percepción de esta doble erogación del tesoro público, como lo sería el salario proveniente del ejercicio del cargo de Procurador Judicial y los honorarios percibidos como miembro del Consejo Superior Universitario de una entidad oficial.