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Concepto 204321 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe normatividad alguna que prohíba o restrinja el uso de la dotación de vigencias anteriores pues debe tenerse en cuenta que el artículo 7º del Decreto 1978 de 1989, es claro en señalar que los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente. Asi mismo debe tenerse en cuenta que será procedente recibir las dotaciones no entregadas anteriormente ya que son una prestación social del empleado y es irrenunciable.