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Concepto 204271 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que el empleo de comandante de tránsito es de carrera administrativa y su provisión debe efectuarse a través del mérito, es decir, deben ser cargos convocados a concurso. Mientras ello ocurre, podrán ser provistos mediante encargo con empleados de carrera administrativa conforme lo establecen el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015. De no poder efectuarse el encargo a empleados de carrera, podrán proveerse estos empleos de manera excepcional mediante nombramiento provisional.