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Concepto 204171 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Una vez revisado el contenido de la Ley 136 de 1994 no se encontró articulado que menciona como incompatibilidad o como causal de pérdida de investidura de concejal, el hecho de ostentar la calidad de veedor. No obstante, si se encuentra como una incompatibilidad para el ejercicio de los veedores el ser concejales; de manera que, una vez posesionado el Concejal este debía renunciar a su cargo de veedor, pues esto constituye un impedimento en virtud del literal c) del artículo 19 de la Ley 850 de 2003 citado." |