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Decreto 2040 de 2002 - Nivel Nacional

Adiciona las excepciones contempladas en el artículo 121 del Decreto 1950 de 1973, indicando que la persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años, podrá ser reintegrada al servicio al empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial con o sin personería jurídica.