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Concepto 203431 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Ley 262 de 2000, para el trámite de un impedimento de un contralor territorial, siendo estos autoridad territorial, a falta de superior, deberá dirigir la actuación relativa al impedimento o recusación dentro de los tres días siguientes a su conocimiento, con escrito motivado, al procurador regional, para que decida de fondo, dentro de los términos que le establece la ley." |