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Concepto Sala de Consulta C.E. 2034 de 2011 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Cualquier autoridad de tránsito (sea esta nacional, departamental o municipal) puede, si las circunstancias lo ameritan, abocar el conocimiento de una infracción o accidente mientras, como expresa la norma, la autoridad competente asume la investigación. |