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Concepto 203301 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"1. No será procedente que las entidades retengan los sueldos de los empleados y trabajadores sin mandamiento judicial o sin orden escrita del trabajador, a menos que se trate de cuotas sindicales, de previsión social, de cooperativas o de sanción disciplinaria. 2.los programas de Bienestar, deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos, como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia. 3.La entidad deberá valorar si las situaciones descritas en su comunicación se encuentran enmarcadas en la transgresión de los deberes y/o las prohibiciones de todo servidor público, estableciendo que en caso de que así lo considere deberá dar aplicación al procedimiento disciplinario, conforme lo establece la norma previamente referida."