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Concepto 203191 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los cargos vacantes de trabajadores oficiales de una EICE no pueden considerarse enmarcados como una excepción a la prohibición establecida en el artículo 32 de la Ley 996 de 2005, razón por la cual durante los 4 meses antes de las elecciones, estas entidades no pueden modificar su nómina. Por consiguiente, no procede la vinculación contractual, salvo que durante la aplicación de esta ley se cumpla la condición resolutoria del contrato a término fijo, en tanto, este retiro se produce en razón legal y, no por decisión autónoma del nominador. En consecuencia, no se evidencia prohibición alguna para que en el caso de que cumpla el término de duración de un contrato finalice la relación laboral, aun cuando se encuentre vigente la restricción de la Ley 996 de 2005.