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Concepto 202761 de 2015 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los miembros particulares de una junta directiva les son aplicables las disposiciones del artículo 40 de la Ley 734 de 2002, debiendo declararse impedidos para actuar en un asunto cuando tengan interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. |