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Concepto 202011 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La Corte Constitucional en reiteradas decisiones, ha indicado que en el caso de requerirse descuentos al salario del trabajador, el empleador debe respetar la prelación de créditos y el orden de llegada de estos, para lo cual de acuerdo con la legislación vigente, los descuentos a favor de las cooperativas cuentan con una prelación sobre cualquier otro descuento por obligaciones civiles, excepto aquellos procesos judiciales que se encuentren vinculados a obligaciones por alimentos, en donde a estas entidades solidarias titulares de obligaciones crediticias de los trabajadores, a partir del principio general del derecho de que la primera en el tiempo será la primera en derecho.