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Concepto 201931 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El artículo 64 del Decreto-Ley 1042 de 1978, es claro al disponer que: "cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el artículo 62". Así, una vez el nominador evalúe el caso particular, deberá tener en cuenta lo dispuesto por el ya mencionado artículo. Pues, el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte debe hacerse con base en la fecha de inicio y terminación de la comisión, información que está plasmada en el acto administrativo que ordena la comisión." |