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Sentencia 2019-00488 de 2019 - Consejo de Estado

Dentro del proceso ordinario donde se pretendía la nulidad simple de los acuerdos que reglamentan el concurso de méritos para la elección del registrador nacional del Estado Civil, estos son, Acuerdo No. 001 de 2019 por medio del cual se modifica el Acuerdo 001 de 2007, que reglamenta el concurso de méritos para la elección del registrador nacional del Estado Civil y el Acuerdo 002 del mismo año que establece el reglamento del concurso de méritos para la elección de esa misma dignidad. i) Los presidentes de las altas Cortes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 266 Superior y la Ley 1134 de 2007, tienen la competencia para organizar, reglamentar y convocar al concurso de méritos con el fin de escoger al registrador Nacional del estado civil.ii) No se configura la «falsa motivación» que ha invocado el demandante, porque la adición del artículo 126, constitucional, como guía del concurso de méritos, se fundamenta en el principio de unidad constitucional. iii) No existe «desviación de poder» en la modificación de los puntajes y la adición de la etapa denominada «selección» que los «organizadores» introdujeron en los actos administrativos demandados porque son criterios objetivos de escogencia y desarrollan los principios democráticos y constitucionales del mérito, la transparencia, la igualdad y objetividad que iluminan el sistema de méritos en el ejercicio de la función pública.