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Sentencia 2019-00084 de 2020 - Consejo de Estado

El artículo 315 de la Constitución Política de 1991, dispone que, el alcalde es la autoridad que tiene la competencia de crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Por ende, será el mandatario local quien, como máxima autoridad ejecutiva del nivel municipal o distrital, expida el manual específico de funciones y competencias laborales en el que se defina el contenido funcional de los empleos de todas las dependencias que componen la entidad, sin que para ejercer dicha atribución deba contar con autorización alguna ni mucho menos con un acto de delegación pues se trata de una función propia.