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Sentencia 2018-00407 de 2021 - Consejo de Estado

En cuanto a la revisión de reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública la causal prevista en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, esos requisitos sustanciales o estructurales son los siguientes: i) que se trate de un derecho debido de acuerdo con la ley; ii) que se trate de un derecho reconocido mediante una providencia judicial; iii) y que exista un exceso en la cuantía reconocida frente a ese derecho.