Filtros de búsqueda
Resultados
Sentencia 2018-00320 de 2020 - Consejo de Estado La función de supremo director del Ministerio Público, atribuida al procurador general de la Nación en el artículo 275 de la Constitución Política, comprende el desarrollo de actividades de orientación, coordinación y dirección de las diferentes dependencias y funcionarios que integran la entidad. La Sala Plena de la Corte Constitucional dispuso que dicha función de supremo director implica que los diferentes órganos y funcionarios que lo conforman se encuentran articulados y subordinados orgánica, funcional y técnicamente a dicha institución y concretamente al referido funcionario, quien orienta, dirige y señala las directrices o pautas generales que deben ser observadas por los referidos órganos a efecto de asegurar la coordinación de las funciones y la unidad en las correspondientes acciones y decisiones. Como consecuencia de lo anterior, se tiene que el Consejo de Estado es competente para conocer de los casos en los cuales el procurador haya hecho uso de su facultad como director supremo del Ministerio Público al expedir un acto administrativo. Por otro lado, los actos administrativos expedidos por el procurador general de la Nación, para proveer cargos y desvincular trabajadores en provisionalidad de la entidad, son proferidos en ejercicio de la denominada facultad nominadora, en consecuencia, la competencia para conocer de tales asuntos, según lo establecido por la Ley 1437 de 2011, corresponde a los jueces y tribunales administrativos en primera instancia, dependiendo de la cuantía. |