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Sentencia 2017-02535 de 2020 - Consejo de Estado

La sustitución de la asignación de retiro de las Fuerzas Militares, se reglamenta por la Ley 923 de 1994 y el parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, los cuales determinan que, es beneficiario de esta garantía, de forma vitalicia, el conyugue o compañero permanente que pruebe que realizo una vida marital con el pensionado de 5 años continuos inmediatamente anteriores a la muerte del causante. No obstante, al igual que en el régimen general, el artículo 12 del Decreto 4433 de 2004, permite que el cónyuge supérstite separado de hecho pueda ser beneficiario de la sustitución de la asignación de retiro cuando demuestra que hizo vida en común con el causante por lo menos durante cinco 5 años, en cualquier tiempo.