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Sentencia 2017-01317 de 2020 - Consejo de Estado

Los actos administrativos resultantes de un concurso de méritos no pueden ser controlados a través del medio de control de nulidad electoral, habida cuenta que aquellos son, jurídicamente, actos administrativos de carácter laboral que reconocen una prerrogativa a quien obtuvo la mayor calificación. Por ende, se estima que esta clase de designaciones deben controlarse, única y exclusivamente a través del medio de nulidad y restablecimiento del derecho.