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Sentencia 2017-00860 de 2020 - Consejo de Estado

La expresión «La prima no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales» contenida en el artículo 1 del Decreto 1746 del 2017, no desconoce los artículos 230 y 243 de la Constitución Política de 1991, ni el deber impuesto por el artículo 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, debido a que, en primer lugar, la providencia del 6 de julio de 2015, proferida dentro del proceso 0192-2011, no es una sentencia de unificación. Y, en segundo lugar, no se configura una vulneración al deber de aplicación uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos, ya que, la prima de gestión tributaria, aduanera y cambiaria y el incentivo por desempeño grupal, tienen características diversas por lo que no guardan identidad. Una de ellas es la habitualidad con la que cada una se recibe, que fue precisamente uno de los aspectos contemplados en la sentencia del 6 de julio de 2015 para darle una acepción salarial al incentivo en cita. En efecto, mientras que el mencionado incentivo era mensual, la prima en cuestión es semestral. Por ende, el Consejo de Estado deniega la pretensión de nulidad de la expresión «La prima no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales» contenida en el artículo 1 del Decreto 1746 del 2017.