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Sentencia 2017-00817 de 2020 - Consejo de Estado

Los actos administrativos, según lo que en ellos se disponga, se clasifican en tres grupos; Primero, actos de trámite o preparatorios, son todos aquellos actos preliminares que toma la Administración para adoptar una decisión final o definitiva sobre el fondo de un determinado asunto. Segundo, actos definitivos o principales, entendidos como toda manifestación de voluntad general o eventualmente, concreta o específica, unilateral de quienes ejercen funciones administrativas, que crean, reconocen, transmiten, modifican o extinguen derechos y obligaciones o situaciones jurídicas subjetivas. Estos son los únicos actos susceptibles de ser demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Y, tercero, actos de ejecución, los cuales se limitan a dar cumplimiento a una decisión judicial o administrativa. Las Altas Cortes han determinado que, si un acto administrativo de ejecución se aparta, no cumple, modifica o da un alcance diferente a lo decidido por la autoridad administrativa o judicial, por excepción podrá ser demandado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.