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Sentencia 2017 00176 de 2021 - Consejo de Estado El régimen de liquidación de las cesantías de los servidores públicos de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores a partir de la anualidad de 2004, está regulado por los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 4414 de 2004, el cual dispone que; primero, los destinarios de esta norma serán los servidores públicos de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores; segundo, las cesantías deberán ser transferidas por el empleador al Fondo Nacional de Ahorro; y, tercero, la liquidación base de la cesantías depende del salario devengado en el mes inmediatamente anterior del servidor público. El artículo 41 del Decreto Ley 3135 de 1968 y el artículo 102 del Decreto 1848 de 1969, disponen que los derechos salariales y prestacionales consagrados a favor del empleado prescriben en tres años, contados desde la fecha en que se hacen exigibles. Igualmente, el simple reclamo escrito del empleado ante la autoridad competente, sobre un derecho o prestación, interrumpe la prescripción, pero solo por un lapso igual. Por ende, si el servidor público de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores no está de acuerdo con la liquidación de las cesantías, cuenta con tres años, contados a partir de la notificación del acto de reconocimiento del aporte, para presentar su inconformidad y pretender un reajuste en las cesantías liquidadas. Salvo que, con ocasión del retiro del servicio u otra circunstancia como el retiro parcial de las cesantías, el empleado conozca el valor de estas, en este caso iniciará el cómputo del término legal a partir de esa fecha. |