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Concepto 201611 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El auxilio de transporte está determinado para subsidiar los gastos que ocasiona al trabajador, el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a su residencia; y para el caso, de servidores públicos que vienen percibiendo dicho reconocimiento pero que por la emergencia declarada por el Covid19, prestan sus servicios desde la modalidad den casa, al no requerir del servicio de transporte no habrá lugar entonces, a su reconocimiento y pago. Para la Rama Judicial a partir de la expedición del Decreto 1388 de 2010, se incorporó al Decreto salarial respectivo el tope de ingresos salariales para tener el derecho en pesos y no en salarios, es así, como para la presente anualidad, el Decreto 301 de 2020 3 dispuso en su artículo noveno, que “Los servidores públicos de que trata este Decreto que perciban una remuneración mensual hasta de un millón seiscientos ochenta mil setecientos ochenta y tres pesos ($1.680.783) m/cte., tendrán derecho a un auxilio de transporte en la cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Decreto." |