Filtros de búsqueda
Resultados
Sentencia 2016-00951 de 2021 - Consejo de Estado Una providencia judicial es susceptible de adición cuando el juez omite, se abstiene o deja de pronunciarse sobre aspectos relevantes de la litis respecto de los cuales debía resolver, sin que por dicha facultad le sea dable reformar el sentido de su pronunciamiento, o implique cambios en el fondo de la providencia adicionada. El artículo 328 de la Ley 1465 de 2012, cuya aplicación al caso en estudio es autorizada por el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, es clara en señalar que el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las disposiciones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. |