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Sentencia 2016-00177 de 2020 - Consejo de Estado

El Decreto 1791 de 2000, dispone que, el ascenso de un miembro de la Policía Nacional procede cuando el uniformado está en servicio activo, es decir, que está vinculado a la entidad y mantiene una relación de dependencia y subordinación con sus superiores jerárquicos, en cumplimiento de sus funciones. No obstante, cabe señalar que, además de esto, debe cumplir los requisitos señalados en el artículo 21 de la norma en cita. El numeral 6 del artículo 21 y el artículo 22 del Decreto 1791 de 2000, disponen que, las Juntas de Evaluación y Clasificación de la entidad, tienen, dentro de sus funciones, la capacidad para evaluar la trayectoria policial para ascenso y realizar la clasificación para ascenso y ubicación en el escalafón por cambio de grado teniendo en cuenta el promedio de las evaluaciones anuales que se realicen al uniformado durante el tiempo de permanencia en el grado respectivo, evaluaciones que a su vez, observarán los juicios de valor y factores de gestión acerca de las condiciones personales y desempeño profesional del personal en servicio activo de la Policía Nacional. Por ende, una vez se evalúe el ejercicio de las funciones policiales del candidato y obtenga la clasificación respectiva y la evaluación resulte positiva, la autoridad competente procederá a proponer el ascenso del uniformado como un estímulo a su buen desempeño dentro de la Institución.