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Sentencia 2016-00120 de 2020 - Consejo de Estado

No es procedente el reconocimiento de las vacaciones, prima de servicios y prima de vacaciones, dado que, ni la Ley 6ª de 1945 ni las normas que la modifican o adicionan tanto especiales como generales prevén dichos emolumentos a favor de los diputados. Ahora bien, recientemente a través de la Ley 1871 de 2017 se fijó el régimen de remuneración, prestacional y seguridad social de los miembros de las Asambleas Departamentales (…) solo a partir del momento en que entró a regir la Ley 1871 de 2017, los diputados tienen derecho además de las cesantías e intereses a las cesantías, al reconocimiento y pago de las vacaciones y la prima de vacaciones.