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Sentencia 2016-00040 de 2020 - Consejo de Estado

El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos a partir de los planes anuales de gestión del área respectiva, de las metas institucionales y de la evaluación que sobre el área realicen las oficinas de control interno o quienes hagan sus veces, de los comportamientos y competencias laborales, habilidades y actitudes del empleado, enmarcados dentro de la cultura y los valores institucionales. El artículo 40 de la Ley 909 del 2004, determina que, las entidades públicas tienen la competencia para desarrollar sistemas propios de evaluación de desempeño de sus empleados, los cuales deben ser de carrera administrativa, en tanto que la norma especificó de tales instrumentos evaluativos sea emitida con la previa aprobación de la Comisión Nacional de Servicio Civil y basados en los criterios establecidos en la Constitución, la Ley y los Reglamentos. De igual manera, la norma en cita dispone que, mientras ello sucedía, las entidades deberán acogerse al sistema tipo de evaluación emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil para estos servidores públicos, el cual también debe ser expedido con igual limitación.