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Concepto 201561 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, con sujeción estricta a sus términos y condiciones, razón por la cual, la entidad en este caso debe realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento al fallo judicial al cual se refiere, dentro de los términos legalmente establecidos y con sujeción a las condiciones señaladas en la correspondiente providencia judicial, previendo que el reintegro a un cargo debe efectuarse dentro de unos márgenes de equivalencia entre el que se desempeñaba al momento del retiro y aquél en el cual pueda hacerse efectivo, cumplirse en la misma entidad, con equivalente ubicación y funciones similares a las desempeñadas por el empleado al momento de la supresión del cargo, para que no resulte desmejorado en sus condiciones laborales, sin que sea procedente extender sus efectos a situaciones distintas a las controvertidas y decididas en el mismo. |
Concepto 201561 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Con la declaratoria del Estado de Emergencia y la expedición de los decretos para afrontar dicha emergencia, no se modificaron las normas sobre administración de personal y tampoco sufrió modificación alguna las disposiciones sobre nombramiento y posesión de los servidores públicos; quiere esto decir que para el presente caso, si bien su nombramiento se realizó antes de la declaratoria del Estado de Emergencia, la posesión del cargo se efectuará durante dicha emergencia y en tal sentido, la persona nombrada en un cargo de carrera administrativa que está fuera del país, que aún no ha tomado posesión de dicho empleo, podrá hacerlo haciendo uso de los medios electrónicos, en virtud del artículo 14 del Decreto 491 de 2020, el cual señaló que mientras permanezca la emergencia Sanitaria, una vez posesionado estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia. Es importante recordar que, como quiera que la prórroga para tomar posesión según la norma es hasta de noventa (90) días hábiles, la cual deberá constar por escrito, se tiene entonces que, para el caso particular, como quiera que la misma se le otorgó hasta el 11 de junio de 2020, deberá sujetarse entonces a lo resuelto por el respectivo acto administrativo." |