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Sentencia 2015-02038 de 2020 - Consejo de Estado

La condición de prepensionado es la facultad que tienen todos los funcionarios públicos de no ser retirados del servicio cuando les falten tres o menos años para reunir los requisitos a la pensión. Esta condición también se predica del servidor de libre nombramiento y remoción, pero no excluye el ejercicio de la facultad discrecional del nominador porque la decisión de retiro debe consultar, en cada caso concreto, la afectación de los derechos fundamentales del funcionario. Cabe señalar que, la protección de estabilidad laboral de prepensionado no se aplica para quien tiene cumplidos los requisitos para adquirir la pensión.