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Sentencia 2015-01932 de 2021 - Consejo de Estado No es procedente para el presente caso reconocer la prima técnica por evaluación de desempeño a un cargo de nivel profesional en virtud del régimen de transición previsto en el artículo 4º del Decreto 1724 de 1997, si bien en algunos pronunciamientos de esta corporación se ha señalado que es posible aplicar dicho régimen a quienes, sin ocupar cargos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o sus equivalentes bajo el nuevo régimen, tuvieran derecho al reconocimiento de la prima técnica por evaluación de desempeño bajo el régimen del Decreto 1661 de 1991, esto es, que hubieren laborado para la respectiva entidad en la vigencia de la normativa mencionada y que, desde luego, cumplieran los requisitos legales exigidos por la misma. También lo es que no pueden mantenerse condiciones de reconocimiento de derechos sin límite temporal toda vez que, por ello, el legislador dentro de sus facultades ha expedido normas que regulan y establecen plazos para su reclamo oportuno, tales como las contenidas en los artículos 41 del Decreto 3135 de 1968 y 102 del Decreto 1848 de 1969 y el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo, entre otras. En tal virtud, con las calificaciones de servicios obtenidas en vigencia del Decreto 1724 de 1997, la demandante debió reclamar la prima técnica dentro de los 3 años siguientes a su notificación, en consideración a que este beneficio fue establecido por el legislador como un reconocimiento en favor de quienes que obtuvieran un porcentaje correspondiente al 90 %, como mínimo, del total de puntos de cada una de las calificaciones de servicios realizadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de otorgamiento. Es decir, que estableció una condición temporal de evaluación anual para sus beneficiarios y, por ende, a partir de ese aspecto es que debe interpretarse que el servidor público cuenta con la posibilidad de reclamar el otorgamiento del incentivo por ese criterio, sin que como se señaló dicha oportunidad pueda permanecer de manera indefinida en el tiempo y que a partir del Decreto 1724 de 1997 el nivel de empleo profesional que desempeñaba la actora fue excluido para ello. |