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Sentencia 2015-01557 de 2020 - Consejo de Estado La jornada laboral en la administración pública, comprende el período de tiempo durante el cual los empleados se encuentran a disposición del Estado, cumpliendo las funciones que les corresponden desarrollar. En el ordenamiento jurídico colombiano la fijación de la “jornada laboral” es de origen legal, es decir, que le corresponde al legislador regular sus mínimos y sus máximos, mientras que, a los jefes o directores de cada entidad, les corresponde definir lo relacionado con el “horario”, sujetándose, como es claro, a lo regulado por el legislador sobre la “jornada”. El Gobierno Nacional, haciendo uso de sus facultades extraordinarias, por medio de los artículos 21, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del Decreto Ley 1042 de 1978, reglamenta la jornada laboral de los servidores públicos. Y, en lo que tiene que ver con las horas extras, los dominicales y los festivos, han sido regulados anualmente por el respectivo decreto anual de salarios, que para el año 2019, era el Decreto 1011 de 2019. Dichas normas establecen que, la jornada laboral establecida para los empleados públicos en general, corresponde a 44 horas semanales y, dentro de ese límite, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. Con excepción de los servidores que cumplan funciones discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, en cuyo caso la jornada es especial, pues, puede ser de 12 horas diarias, sin exceder el límite de 66 horas semanales." |