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Sentencia 2015-00458 de 2020 - Consejo de Estado Acerca de los derechos laborales y específicamente, sobre las prestaciones periódicas se precisó que tienen la calidad de irrenunciables, posición que descarta la obligación de ser conciliadas. Cuando las pretensiones se refieran al pago de prestaciones periódicas, no es exigible el presupuesto procesal (…) en la medida que son derechos irrenunciables y en el caso particular de las pensiones, estos además son ciertos e indiscutibles. La postura anterior también cobija los casos en que se busca la reliquidación de la pensión puesto que la cuantía es parte esencial de esta, luego también se torna en un derecho con las características antes enunciadas. |