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Sentencia 2015-00155 de 2020 - Consejo de Estado

La nulidad por falsa motivación de un acto administrativo se configura cuando la administración refiere los motivos de la decisión total o parcialmente tomada, sin embargo, los argumentos expuestos no están acordes con la realidad fáctica y probatoria. Lo anterior se puede evidenciar en los siguientes casos; primero, cuando los motivos determinantes de la decisión adoptada por la administración se basaron en hechos que no se encontraban debidamente acreditados; segundo, cuando habiéndose probado unos hechos, estos no son tenidos en consideración, los que habrían podido llevar a que se tomara una decisión sustancialmente distinta; o, tercero, por apreciación errónea de los hechos. En los actos administrativos disciplinarios, una causal de falsa motivación podría estar relacionada con la valoración probatoria que se haga de la respectiva conducta o con el entendimiento y acreditación de cualquieras de las categorías que conforman la responsabilidad disciplinaria, esto es con la tipicidad, ilicitud sustancial o la culpabilidad.