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Sentencia 2015-00018 de 2021 - Consejo de Estado

De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 33 de 1985, las personas que para el 13 de febrero de 1985, fecha en la cual cobró vigencia dicha ley, tuviesen 15 años de servicio o más serán beneficiarias del régimen de transición y tendrían derecho a pensionarse en los términos del Decreto 3135 de 1968, es decir, con 20 años de servicio al Estado ya fueran continuos o discontinuos; 55 años de edad en el caso de los hombres y 50 en el de las mujeres; en cuantía equivalente al 75% del promedio de lo devengado durante el último año de servicio.