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Concepto 201481 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los días compensatorios deben reconocerse en tiempo, mas no en dinero; no obstante, de manera excepcional el Gobierno Nacional, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 4 de 1992 expide cada año, un decreto que autoriza el pago de compensatorios en dinero, el cual es de aplicación solamente para el respectivo año fiscal, atendiendo a la disponibilidad presupuestal con que cuente la entidad; para la presente vigencia fiscal no se ha expedido disposición alguna relacionada con los compensatorios.