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Sentencia 2014-04073 de 2020 - Consejo de Estado

El reconocimiento de los tiempos dobles de servicio prestado por el personal de la Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se constituye con el cumplimiento de los siguientes requisitos: Primero, declaratoria de Estado de sitio por turbación del orden público, hasta el decreto que levante la medida. Segundo, concepto previo del Consejo de Ministros. Tercero, decreto del Gobierno reconociendo expresamente a determinados agentes, suboficiales y otros.