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Sentencia 2014-01002 de 2020 - Consejo de Estado La prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. El artículo 1 del Decreto 1336 del 27 de mayo de 2003, dispuso como beneficiarios de esta prestación económica a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público. No obstante, con ocasión del Decreto 2177 de 29 de junio de 2006, se modificaron los criterios para tener derecho a la prima técnica, con lo cual se precisó, que además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 del Decreto 1336 de 2003, debían cumplir con los siguientes requisitos: Primero, título de estudios de formación avanzada; Segundo, cinco años de experiencia altamente calificada; Y, tercero, evaluación del desempeño. Es ineludible señalar que, las decisiones de las Altar Cortes han determinado que los cambios normativos de la prima técnica no afectan las situaciones de quienes habían adquirido el derecho antes de su expedición, la que queda comprendida dentro del régimen de transición establecida en los artículos 4 de los Decretos 1724 de 1997 y 1336 de 2003, que protege los derechos consolidados y no reclamados en vigencia del Decreto 1661 de 1991. |