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Sentencia 2014-00370 de 2020 - Consejo de Estado "Por virtud del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, procede el reconocimiento de la pensión de vejez cuando se cumple con lo dispuesto en el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990, que establece como requisitos para tal prestación tener Sesenta (60) o más años de edad si es varón, o cincuenta y cinco (55) o más años de edad, si se es mujer y quinientas (500) semanas de cotización pagadas durante los últimos veinte (20) años anteriores al cumplimiento de la edad mínima, o mil (1000) semanas de cotización sufragadas en cualquier tiempo." |