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Sentencia 2014-00015 de 2019 - Consejo de Estado El silencio administrativo no interrumpe indefinidamente la prescripción, razón por la que aun cuando el interesado reclama oportunamente el reconocimiento y pago de prestaciones laborales y sociales este hecho solo interrumpe el fenómeno prescriptivo por una sola vez y por un término igual. Es decir que ante la omisión de la Administración en dar respuesta a la petición de reconocimiento la parte debe acudir ante la jurisdicción antes de que finalice el término de interrupción, so pena de que se extinga el derecho. |