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Sentencia 2013-05816 de 2020 - Consejo de Estado

La remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, la garantía del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, son premisas que se verían desconocidas con la imposición de jornadas laborales excesivas e incompatibles con la dignidad humana y las garantías mínimas del trabajador. Por ende, la jornada máxima especial laboral para los servidores públicos que pertenecen al Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Dirección de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, se establece con base en lo previsto en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, el cual establece que la jornada laboral semanal ordinaria es de 44 horas. Debido a que, por falta de una regulación especial sobre la materia, se debe aplicar la norma general.