Filtros de búsqueda
Resultados
Sentencia 2013-02410 de 2020 - Consejo de Estado La Ley 1033 de 2006 unificó el régimen de administración de personal que se aplica al personal civil vinculado a los Organismos y Dependencias del Sector Defensa. Por ello, los empleos públicos del personal civil y no uniformado asignados a la Dirección General de Sanidad Militar pertenecen a la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional, a quienes se les aplican las siguientes reglas prestacionales: 1. En material salarial: A partir de la entrada en vigencia del Decreto Ley 92 de 2007 se reajustan las plantas de personal, se establen las equivalencias y se fijan los sueldos con fundamento en la nomenclatura y clasificación especial, por ello, los sueldos de los empleados civiles no uniformados del sector Defensa se pagan con base en la nueva nomenclatura. 2. En materia prestacional: El régimen aplicable para la seguridad social integral es el previsto en la Ley 100 de 1993. En lo relativo a las demás prestaciones les aplica el Decreto 2701 de 1988 y normas que lo modificaron o adicionaron. Los empleados públicos vinculados al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 y que se incorporaron al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares o al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, continuaron cobijados por el Decreto 1214 de 1990. |