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Sentencia 2013-01845 de 2020 - Consejo de Estado El numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política de 1991, decreta que, los Consejos Municipales tiene la función constitucional de determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias. De igual manera, el numeral 7 del artículo 315 de la norma en cita, establece que, los Alcaldes están facultados para crear, suprimir y fusionar empleos, así como señalar sus funciones especiales. Por ende, el artículo 288 del Decreto Ley 1333 de 1986, determina que, los Concejos Municipales y Asambleas Departamentales tienen la facultad legal de fijar el sistema de nomenclatura, remuneración, escalas salarias y asignación de funciones de los cargos de sus dependencias, no obstante, estos no pueden desconocer los topes máximos que para tal efecto fije el Congreso de la República. |