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Sentencia 2013-01159 de 2019 - Consejo de Estado

Los derechos que se derivan de la carrera administrativa no se originan de la sola inscripción, sino que dependen de que la misma se lleve a cabo como consecuencia de la superación de un concurso abierto y objetivo que asegure la igualdad de todos los aspirantes en la competencia. Por eso es que solo una vez se haya surtido y superado el concurso es que cobra sentido buscar la defensa de un derecho, como lo es la estabilidad reforzada. En el caso analizado, ese argumento sirvió para negar las pretensiones de la demandante, quien fue incorporada automáticamente al sistema específico de carrera de la Dian, de conformidad con el artículo 116 del Decreto 2117 de 1992, sin que se hubiese probado que ostentaba derechos de carrera por haber superado un proceso de selección público. Esa misma condición condujo a que la corporación negara el reconocimiento de la prima técnica solicitada.