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Sentencia 2013-01115 de 2019 - Consejo de Estado

Se estima que el artículo 32 del Decreto 4433 de 2004 no incurrió en ningún tipo de omisión reglamentaria, por cuanto a través de éste el Presidente de la República acató el mandato de la Ley 923 de 2004, correspondiente a establecer los requisitos específicos que deben cumplir los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional para acceder a la pensión de invalidez. Lo anterior, teniendo en cuenta además que, el artículo 2 del Decreto 1157 de 2014 establece que con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, ocurrida en servicio activo, los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía, sin distinción alguna, podrán ser acreedores del derecho a la pensión de invalidez.